lunes, 16 de enero de 2012

LEY DE MEDICINA NATURAL: UN EJEMPLO AL MUNDO


Nicaragua aprueba una Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales

 





















Nicaragua, el segundo país más pobre de Latinoamérica, aprueba una Ley en beneficio de sus ciudadanos que debería ser ejemplo de todos los gobiernos y en especial, los occidentales y los reunidos en el llamado G-20, que sólo buscan la forma de explotar a la sociedad con unas multinacionales al servicio del poder económico.

La Ley reconoce la existencia de productos alternativos naturales y terapias complementarias, frente a la medicina convencional. Debido al aumento en los últimos años de la popularidad y alternativas de la medicina natural en ese país, las terapias no tradicionales han cobrado un creciente reconocimiento por parte sobre todo de médicos que trabajan con estas alternativas no agresivas al cuerpo humano y sí, muy beneficiosas.

Se reconoce las terapias biológicas, sustancias que se encuentran en la naturaleza, como hierbas, alimentos y vitaminas, productos de herboristería y uso de terapias denominadas naturales aunque aún no probadas desde el punto de vista científico.

La propia Ley, en su fundamento para la elaboración, dice textualmente: “Las terapias complementarias, son aceptadas en muchos países pobres y ricos. En Nicaragua se hace necesario ya que la población demanda su uso  por ser confiable, eficaz y accesible, por ser un producto barato. Se hace necesario que estas prácticas sean reguladas por el Ministerio de Salud (MINSA)”.

En su artículo 1 dentro de las disposiciones generales, afirma que la presente Ley tiene por objeto institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural.

Sus objetivos son:

  • Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud.
  • Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población.
  • Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, terapias complementarias y el uso de productos naturales en todo el país.
  • Promover su uso racional y sostenible.
  • Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación.
  • Regular el aprovechamiento, preparación, distribución y comercio.
  • Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas.
  • Fomentar el desarrollo científico de las diferentes áreas.
  • Difundir las sus bondades y beneficios.

La misma Ley en su artículo tres entre otros y dentro del Sistema Nacional de Salud, concede el derecho de la población, a decidir sobre el tipo de medicina o terapia bajo las cuales prefiere ser atendido, con medicina natural, terapias complementarias, tradicicional/ancestral o bien la medicina convencional o una combinación de ellas.

Mucha importancia y significación positiva, se da a la definición de Medicina Natural, que para efecto de la Ley, es una de las formas más antiguas de curación de la humanidad, cuya teoría, práctica y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso terapéutico y que son aplicadas a través de las diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias.

Esta legislación es un ejemplo de reconocimiento a la dignidad humana, una lección a los gobiernos poderosos y ricos que se creen con la sabiduría suficiente para despreciar la riqueza que nuestra madre Tierra, el saber de los pueblos milenarios y las propiedades curativas de un mundo natural que esta disponible de forma gratuita al ser humano y resto de las especies. En muchas ocasiones y en muchas disciplinas, los pobres dan lecciones de humildad y conocimiento de la vida, frente a la ignorancia, corrupción y enriquecimiento veloz de los que más tienen.

En su artículo 9, el Ministerio de Salud fomentará el otorgamiento de incentivos que promuevan la investigación y práctica de la medicina natural, dando cabida a subvenciones importantes para el desarrollo amplio de la medicina alternativa.

Dentro de sus conceptos y definiciones, además de otros, alienta la nueva medicina germánica que concibe al ser humano como una conjunción indivisible entre el Psique, el cerebro y la base orgánica, en conexión con todos los seres vivos y el entorno, en sus aspectos socioeconómicos y cultural, considerando la identificación del conflicto biológico que subyace en el origen de toda enfermedad.

En los términos de terapia complementaria, la propia Ley, además de la acupuntura, curación energética, masajes, electroacupuntura, moxibustión, quiropraxia, terapia neural y muchos más, define la Talasoterapia como método de terapia marina, que trata el uso y beneficios del agua de mar, presentándose bajo diferentes formas galénicas y aplicándose por vía endovenosa, subcutánea, intramuscular, rectal y bucal. El agua de mar hipertónica o isotónica es tolerada por los diferentes organismos vivos sin problemas, determinando la eficacia del tratamiento con la frecuencia de las dosis, duración, frecuencia y vía de absorción.

Es la primera vez a nivel mundial que por Ley se reconoce las propiedades curativas y preventivas de enfermedades del agua de mar y los diferentes métodos de administración. Una lección a los gobiernos y un palo al poder de las farmacéuticas interesadas en tener clientes, en lugar de curar.

En su capítulo IV, sobre el uso de las plantas medicinales y otros insumos naturales, establece que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad y a través de esta Ley, se establece que la producción, uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se hará velando por su preservación, en armonía con el equilibrio social, ambiental, sanitario y económico del país.

En el marco del programa de ordenamiento y aprovechamiento racional de las hiervas medicinales, se establece:

  • Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente de plantas con propiedades medicinales.
  • Promover e incentivar programas de repoblación.
  • Promover la creación de unidades productivas de plantas medicinales, así como jardines botánicos, viveros y semilleros con la participación de los pobladores y el apoyo de las instituciones.
  • Establecer un régimen de protección preventiva.
  • Incentivar las prácticas y técnicas de cultivo, recolección, almacenamiento, procesamiento, distribución y manipulación de las plantas y otros productos usados para la medicina natural.

En su artículo 63, se promueve foros sobre medicina natural, debiendo incluir en sus actividades la realización de foros, seminarios o talleres, con terapias y en todos los departamentos y regiones, para que permitan una mayor participación y asistencia de los especialistas del personal de la salud.

Sin lugar a dudas, esta Ley debe ser ejemplo a tomar por todos los países que se consideren desarrollados y que estén al servicio de los ciudadanos. De no hacerlo, claramente no les importa la salud de sus pueblos y solo buscan el abuso, el acoso, el miedo y el robo a la sociedad.

Nicaragua ha dado un paso de gigante en el uso de la medicina natural. Un sueño de más del 70% de los ciudadanos del mundo, que  le gustaría disfrutar y tener el derecho a elegir su propia terapia curativa, siendo menos agresiva al cuerpo, más barata y accesible que la convencional.

Tú decides.

PEDRO POZAS TERRADOS  (NEMO)

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